REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 20 de abril de 2.006
196º y l47º
Por recibida y vista las anteriores actuaciones procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto de la revisiòn de las mismas y en especial de la declinatoria de competencia dictada por ese Despacho, se evidencia que estamos en presencia de una demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: LENIS ARELIS DIAZ SILVA, en beneficio de su menor hija: FRANCIS DE LA CARIDAD PUMERO DIAZ, la cual se encuentra domiciliada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, Nro. 4-43, Cagua, estado Aragua, en contra del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL PUMERO CORDERO, el cual se encuentra domiciliado en: Final de la Avenida Baral, Frente a Pollos Portugal Caracas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de Estado Aragua, se declara competente por el territorio para conocer y decidir la presente causa. En cuanto a su admisión el tribunal proveerá por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
JAZMÍN GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Expte. N° _
EPT/rtgp/ycrm.
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