REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 03 de Abril de 2006
195º y l47º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano MANUEL PINTO CARDOSO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-178.977, asistido en este Acto por el Abogado MARCO ARTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.551, solicitaron al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 14 de marzo de 1.979, asentada bajo el Nº 73, de los Libros de Registro Civil correspondientes del año 1967. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente tanto el nombre del padre como el de la madre del solicitante como “ARTURO CARDOSO” y “ALICIA PINTO”, siendo lo correcto “ARTUR CARDOSO” y “ALICE PINTO” tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, determinada así: “ARTURO CARDOSO” y “ALICIA PINTO”, siendo lo correcto “ARTUR CARDOSO” y “ALICE PINTO”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se público y registró siendo la 10:20 a.m.-

EL SECRETARIO TEMP.,
EXP N° __________________
Berlix