REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 03 de Abril de 2006
195º y 147º


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente Municipio Sucre del Estado Aragua, désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaria, entre los ciudadanos: ELIZABETH EILYN PALACIOS e IMAR CABRICES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.490.379 y 14.183.686 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de sus Hijos: GLEICER IMAR y GLENN ALEJANDRO, de 8 y 7 años de edad, respectivamente y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación anexándole copia certificada del presente auto conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archivese la presente Solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede.-
EL SECRETARIO
SOLICITUD. Nº ________________/
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