TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l47º

Cagua, 03 de Abril de 2006


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Fundación Centro Comunitario de Atención Integral a la Familia “CECOAINFA”; Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente “La Esperanza”, con Sede en Santa Cruz Estado Aragua; Dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Conciliación Obligaciòn Alimentaria signado bajo el Nº 0169.03.06 – 0170.03.06, de fecha VEINTISIETE (27) de Marzo del año 2006, donde los Ciudadanos: EVELYN SORELYS PÉREZ ORTEGA y SANTOS MANUEL TEJADA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.908.124 y V-10.458.682, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de los Niños: ARIANA SORELYS TEJADA PÉREZ y ENMANUEL ALEJANDRO TEJADA PÉREZ, de DIEZ (10) y CUATRO (04) años de edad, respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente “La Esperanza” del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remìtase con inserciòn de copia Certificada del presente auto, previa su certificaciòn por Secretarìa, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de procedimeinto Civil. Lìbrese Oficio y Copia certificada. Archìvese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Solicitud Nº _____________
EPT/cchh/lsm