REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
194° y 145°

SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXPEDIENTE N° 03-11795

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
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PARTE ACTORA: ADELA MANZÚ GASCON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.017.536, Inpreabogado N° 30.793, Endosatario en Procuración.

PARTE DEMANDADA: RUSBY DEL COSS, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.349.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se evidencia:
Que en fecha 29 de Marzo de 2006, la abogada ADELA MANZÚ GASCON, Inpreabogado N° 30.793, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE CLEMENTE TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.234, presento diligencia señalando que le fueron pagados todos y cada uno de los conceptos adeudados y que no tiene nada más que reclamar a la demandada en la presente causa. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN POR PAGO, en la presente causa. Hágase entrega de los Instrumentos Cambiarios consignados en la presente causa y que se encuentran resguardados en la Caja de Valores llevada por este Tribunal a la Parte Demandada. Así se decide. Cúmplase.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. Camilo Chacón Herrera.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo la 01:30 p.m.

EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. 03-11795
lina