REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 05-12889

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: CARMEN MELINA MATA CHIRINOS y JORGE HUMBERTO CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.354.602 y V-13.770.884 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SARA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.878.


-I-

En fecha 18 de Octubre de 2.005, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos CARMEN MELINA MATA CHIRINOS y JORGE HUMBERTO CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.354.602 y V-13.770.884 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SARA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.878, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la Demanda en fecha 24 de Octubre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en fecha 28 de marzo de 2006, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada. En fecha 07 de abril de 2006, la Fiscal Provisoria Duodécima del Ministerio Público diligencio manifestando que no tiene objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARMEN MELINA MATA CHIRINOS y JORGE HUMBERTO CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.354.602 y V-13.770.884 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARMEN MELINA MATA CHIRINOS y JORGE HUMBERTO CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.354.602 y V-13.770.884 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua (anteriormente Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua), en fecha 14 de Agosto de 1.996, anotado bajo el Nº 187.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 20 días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,

JAZMIN GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. Nº 05-12889
lina