REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
Cagua, 04 de Abril de 2006

Vista la diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, cursante al Folio Catorce (14) del presente Expediente signado bajo el Nº 05-12918, nomenclatura de éste Juzgado, suscrita por el Ciudadano EDGAR LEOPOLDO PEÑA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Títular de la Cédula de Identidad Número V-6.463.508, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, asimismo, vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2006, suscrita por la Ciudadana MIRIAM JUDITH REQUENA DE PEÑA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.187.155; Y de la revisiòn de las mismas, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y en proceder a la liquidación del bien adquirido durante la extinta unión conyugal, en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha Diez (10) de Enero de 2006; Y por cuanto, consta en el libelo de dicha solicitud el Ciudadano EDGAR LEOPOLDO PEÑA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, conviene expresamente en cederle y traspasarle a la Ciudadana MIRIAN JUDITH REQUENA GAVIDIA, también identificada, la totalidad de los derechos y acciones que en un Cincuenta por Ciento (50%) le corresponde sobre la propiedad del único bien que integra la comunidad conyugal; aceptando esta la cesión que lehace, quedando como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, el cual está constituido por Una (1) Parcela de terreno, con una extensión de Cuarenta Metros (40 Mts) de fondo por Diez Metros (10 Mts) de frente, ubicada en la Calle Bermudez de la Ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado los cuales se dan reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente, se ordena expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 05-12918
EPT/cchh/lsm