REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
Visto el Escrito de Ratificación de la Liquidación de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, presentado por los Ciudadanos: RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO y MARIA REYES CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.544.471 y V-6.957.077, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada inicialmente ante este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal, en la fecha antes señalada, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas por la Secretaría de este Tribunal, quien firmará la certificación y cada una de sus páginas, de conformidad con lo establecidos en los artículos111 y 112 del Código de Procedimiento CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 06-13025
Berlix
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