REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
Cagua, 07 de Abril de 2006
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: YOERLY YUSMILA GUTIERREZ y MIGUEL ANTONIO ESTRADA DE LA HOZ, mayores de edad, Venezolanos, Cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.536.329 y V-14.636.905, respectivamente, asistidos por la Ciudadana ROSAURA DELGADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.978, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13185
EPT/cchh/lsm DIARIZADO
Nº 24____
|