REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 02-11180

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
PARTES: GLENYS NOEMI GONZALEZ RODRIGUEZ y VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.337.306 y V-9.699.406, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANDREA ZENAIDA DALIS HERNÁNDEZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-11.366.445 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.455.

- I -
En fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2002, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: GLENYS NOEMI GONZALEZ RODRIGUEZ y VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.337.306 y V-9.699.406, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ANDREA ZENAIDA DALIS HERNÁNDEZ, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-11.366.445 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.455, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Partida de Matrimonio Nùmero 314, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil durante el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SOETE (1997). Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (28/11/2002), admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, acordándose expedir Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados.

En fecha VEINTISEIS (26) de ENERO de 2006, mediante diligencia la Ciudadana GLENYS NOEMI GONZALEZ RODRIGUEZ, Tìtular de la Cèdula de Identidad Número V-12.337.306, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.198, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha TRES (03) de FEBRERO de 2006, se ordenó la Notificación al Ciudadano VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-9.699.406, y de igual manera se acordò librar Boleta de Notificaciòn al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos, a fìn de dictar Sentencia, se libraròn respectivas boletas.
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En fecha OCHO (08) de FEBRERO de 2006, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Títular de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica dicha boleta.

En fecha OCHO (08) de MARZO de 2006, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Títular de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, como indica dicha boleta.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: GLENYS NOEMI GONZALEZ RODRIGUEZ y VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.337.306 y V-9.699.406, respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GLENYS NOEMI GONZALEZ RODRIGUEZ y VICTOR EMIRO D´ELIA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído el Día DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Partida de Matrimonio Nùmero 314, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil durante el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SOETE (1997).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los CINCO (05) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 03-11180
EPT/cchh/lsm