REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12464

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

PARTES SOLICITANTES: KIZZY NAILLIW GONZÁLEZ PRADA y MIGUEL ÁNGEL PRIETO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cònyuges, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-14.740.176 y V-12.611.831, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Venezolano, mayores de edad, soltero, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-13.502.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009.

-I-
En fecha TRES (03) de FEBRERO de 2.005, los Ciudadanos KIZZY NAILLIW GONZÁLEZ PRADA y MIGUEL ÁNGEL PRIETO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cònyuges, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.740.176 y V-12.611.831, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.502.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DIEZ (10) de Octubre del año Dos mil Dos (2002), contrajeròn Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta en el Folio 188, Tomo IV-A, Acta Nº 094, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año Dos Mil Dos (2002). Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (03/02/2005) admitió y decretò la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, ordenandose expedir Copias certificadas por Secretarìa, que fueren menester a los interesados, previa su certificaciòn de conformidad con lo establecido en el Artìculo 112 del Còdigo de Procedimento Civil.

En fecha SIETE (07) de Febrero del año 2006, mediante diligencia suscrita por los Ciudadanos: KIZZY NAILLIW GONZÁLEZ PRADA y MIGUEL ÁNGEL PRIETO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nùmeros V-14.740.176 y V-12.611.831, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha CATORCE (14) de Marzo de 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre Conversión en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos solicitada.
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Siendo la oportunidad para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos KIZZY NAILLIW GONZÁLEZ PRADA y MIGUEL ÁNGEL PRIETO RODRÍGUEZ, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos KIZZY NAILLIW GONZÁLEZ PRADA y MIGUEL ÁNGEL PRIETO RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIEZ (10) de Octubre del año Dos mil Dos (2002) ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta en el Folio 188, Tomo IV-A, Acta Nº 094, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año Dos Mil Dos (2002).

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cinco (05) Días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expediente Nº 05-12464
EPT/cchh/lsm