REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13113

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
_____________________________¬¬¬______________________________________
PARTES: VICTOR MANUEL LUCENA TORRES y MARÍA DEMETRIA SILVA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Nros. V-2.727.766 y V-4.542.805, respectivamente, Cónyuges, domiciliados el Primero en la Calle 12 de Febrero, Casa Nº 20, Barrio Bello Monte, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, y la Segunda en la Calle Venezuela Nº 23, del Barrio Campo Alegre, Municipio Girardot del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.245.989, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541, con domicilio procesal en la Encrucijada de Palo Negro, alto farmacia la Pica, Oficina 3-B, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua.

- I -
En fecha DOS (02) de MARZO de 2006, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: VICTOR MANUEL LUCENA TORRES y MARÍA DEMETRIA SILVA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-2.727.766 y V-4.542.805, respectivamente, Cónyuges, domiciliados el Primero en la Calle 12 de Febrero, Casa Nº 20, Barrio Bello Monte, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, y la Segunda en la Calle Venezuela Nº 23, del Barrio Campo Alegre, Municipio Girardot del Estado Aragua, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon TRES (03) hijos que llevan por nombre: CARMEN MARÍA LUCENA SILVA, ELIDA ROSA LUCENA SILVA y VICTOR LUIS LUCENA SILVA, todos mayores de edad. En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal; DECLARARÓN; Que durante la unión matrimonial, no adquirierón bienes que repartir.

Admitida la Solicitud en fecha SIETE (07) de MARZO de 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTE (20) de Marzo del 2006.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: VICTOR MANUEL LUCENA TORRES y MARÍA DEMETRIA SILVA BARRIOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
.../...






.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL LUCENA TORRES y MARÍA DEMETRIA SILVA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-2.727.766 y V-4.542.805, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Sesenticinco (1965), constituidos en la Sala del Juzgado del Municipio Paraíso Distrito Sucre del Estado Portuguesa XIII Circunscripción Judicial los Ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GUEDEZ y FRANCISCO DATICA, Juez y Secretario, respectivamente, segùn se evidencia de la Copia Mecanografiada CERTIFICADA de Partida de Matrimonio inserta bajo el Acta signada Nº 06, en los Libros de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente De Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En cuanto a los TRES (03) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de ABRIL de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 06-13113
EPT/cchh/lsm