REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 06 de Abril de 2006
195° y 146°
Vista la anterior demanda por Rendición de Cuentas presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.819.013, contra los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA y ANTONIO PEREIRA DE CONCEPCION, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-6.499.653 y V-6.499.652 respectivamente en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERCARNICA C.A., este Tribunal Observa que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Ahora bien del artículo anterior se desprende los requisitos exigidos por la Ley para proceder a admitir el Juicio de Cuentas; y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que la parte acompaña a la presente demanda copia simple de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Abril de 2004, de la Sociedad Mercantil INVERCARNICA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, evidenciándose de la revisión y análisis de la misma que no se establece obligación alguna por parte de los demandados de rendir las cuentas solicitadas.. Razón por la cual, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente Demanda. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
EXP. N°_____________.-
EPT/cch/lina.-
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