REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 06 de Abril de 2006
195º y 147º
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos LIDIA CELINA JARDIN LECA y JOSE ANTONIO RODRIGUES, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.742.913 y E-81.107.634, respectivamente, Asistidos por la Abogada JAIBETH SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.013, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, llegando las partes a un convenido. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
EXP. N° ___________________/
Berlix
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