En fecha 15 de Febrero de 2006, los ciudadanos ISABEL EDUARDO MARTÍNEZ FLORES Y MORELIS MARGARITA MARTÍNEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.819.948 y 8.811.792 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ENEIDA ORASMA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.840; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los los ciudadanos ISABEL EDUARDO MARTÍNEZ FLORES Y MORELIS MARGARITA MARTÍNEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.819.948 y 8.811.792 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 02 de Junio de 1.986 como consta de Acta de Matrimonio N° 90------------------------------------------------Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez ( 10) de Abril del dos mil seis ( 2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.717
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