En fecha 20 de Febrero de 2006, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIÉRREZ LINDARTE Y YOLEIVA LETICIA MATOS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.358.716 Y 13.239.253 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSEP DREIKHA DAKKAK inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.720; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los los los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIÉRREZ LINDARTE Y YOLEIVA LETICIA MATOS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.358.716 Y 13.239.253 -----
respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 28 de Abril de 1.989, como consta de Acta de Matrimonio N° 35----------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en autos su existencia.-En caso de existir bienes, liquídese por procedimiento separado.---------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez ( 10) días del mes de Abril del dos mil seis ( 2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.725
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