En fecha 22 de Febrero de 2006, los ciudadanos ERNESTO ANDRÉS BELLO CASTILLO Y NELLY MARGARITA TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.872.990 y 8.816.696 respectivamente, domiciliados en el sector La Esperanza, vía Tiara, Las Tejerías, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE HERNÁNDEZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.125; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ERNESTO ANDRÉS BELLO CASTILLO Y NELLY MARGARITA TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.872.990 y 8.816.696, domiciliados en el --







sector La Esperanza, vía Tiara, Las Tejerías, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 30 de Octubre de 1.985, como consta de Acta de Matrimonio N° 11-------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-----------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez ( 10) días del mes de Abril del dos mil seis ( 2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.733