En fecha 09 de julio del 2001, los ciudadanos: JAMES NOBLE SPENCER PEÑALOZA y ARLENYS DE LOS ANGELES PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.036.111 y V-15.471.676 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL FLORES CRESPO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 27.161, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 15 de abril del 2005 ambos ciudadanos solicitaron la conversión en divorcio.- En fecha 06 de julio del 2005, la Jueza Temporal, Dra. Licet López se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien fuera legalmente citado y no hizo oposición alguna.-Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un(1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JAMES NOBLE SPENCER PEÑALOZA y ARLENYS DE LOS ANGELES PÉREZ RODRÍGUEZ,, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.036.111 y V- 15.471.676 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1998, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 139 del año 1998.-Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.- No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (11 ) días del mes de abril del dos mil seis (2.006).-Años 195° y 147°.
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria ,
Dra. Nancy Molina



En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-



LL/NM/YMH
Ex pte 17.463-01 falta