En fecha 01 de marzo del 2.006, los ciudadanos: CASIANO BANDES KANZLER y ROMELIA DURR GERIG, venezolanos, mayores de edad, de domiciliados en La Colonia Tovar, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.810.152 y V-8.687.380, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.290, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: CASIANO BANDES KANZLER y ROMELIA DURR GERIG venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Colonia Tovar, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 8.810.152 y V-8.687.380 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 01 de diciembre de 1.983, según acta Nº 29, del año 1983.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento separado, en caso de existir bienes.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (11) días del mes de abril del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.739-06
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