Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORMA ZULAY LLANOS DE ALDANA Y JESÚS RAMÓN ALDANA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.583.638 y 8.686.305 respectivamente por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “HIJOS DEL SOL”, La Victoria, Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.809