Por Libelo presentado en fecha 4 de Mayo de 2005, por el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio MORELIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.236, solicito la Inserción de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: “ En fecha 09 de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), nació en el ”Hospital Dr. José Maria Benítez”, de la ciudad de la Victoria Estado Aragua, siendo su madre la ciudadana MARIA CALDERON . Es el caso que por una omisión involuntaria el Acta de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura de la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, hoy Dirección de Registro Civil, dependiente de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y que posteriormente fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, quien emite constancia que no se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de José Gregorio hijo de María Calderón, la cual acompaña en el folio “4” del expediente.
En fecha 11 de Mayo de 2005, folio (06), se admitió la presente demanda, y se ordeno la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional ( ULTIMAS NOTICIAS) y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico mediante oficio Nº 1121-05.- En fecha 28 de Junio de 2005, folio (11) el Tribunal recibe y agrega a los autos el Edicto librado en la presente causa, para que surta sus efectos legales .- En fecha 18 de Julio de 2005, oportunidad para la contestación de la demanda, no compareció persona alguna hacer oposición .- En fecha 04 de Noviembre de 2005, el Tribunal observó que se omitió lo señalado en el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abre la causa a prueba previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 05 de Diciembre de 2005, el Alguacil informa al Tribunal la notificación entregada al Alguacil suplente del Fiscal del Ministerio Público contentivo de la notificación de la apertura del lapso de pruebas por medio de oficio Nª 2486-05.- Abierta la causa a pruebas previa notificación del Fiscal del Ministerio Público la parte actora por medio de diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2005, presenta su escrito de prueba que riela a los folios (19 y 20) , las cuales fueron admitidas y agregadas en fecha 14 de Diciembre de 2005.- En fecha 15 de febrero el tribunal estima necesario que se demuestre la filiación solicitada y ordena de conformidad con el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil la comparecencia de la ciudadana MARIA CALDERON al tercer día siguiente para que rindiera declaraciones sobre la veracidad de los hechos descritos en el libelo por el solicitante.-
Siendo la oportunidad para presentar informes, la parte actora no hizo uso de ese derecho.-
Para decidir, esta juzgadora observa:
PRIMERO
Que la certificación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, se desprende que no aparece registrada la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON, instrumento que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil. – Asi se decide.
SEGUNDO
Siendo el 20 de febrero de 2005, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MARIA CALDERON, esta se presento y la jueza Dra. Licet López efectuó el interrogatorio de la siguiente manera: Primero: Diga que es del ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON? contesto soy la Madre; Segundo: Diga donde y cuando nació el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON? contesto: en el Hospital Pedro Lazo el 09/07/69 en La Victoria Estado Aragua; Tercero: Diga porque no fue presentado el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON ante el registro respectivo? Contesto: porque no tenia tiempo y cuando fui me dijeron que los papeles se habían quemado; Cuarto: diga donde vive el ciudadano? Contesto: En Sabaneta El Consejo.- A la anterior testimonial esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 198 del Código Civil que expresa:
“ En defecto de la partida de Nacimiento, son también pruebas de Filiación Materna:
1.- La declaración que hiciere la Madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la Filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el capitulo III de este titulo.-.....” por lo que queda así demostrada la Filiación Materna. Y así se decide.
DECISIÓN
En vistas de las consideraciones antes expuestas este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario, y de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria Estado Aragua declara CON LUGAR, la Solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento, del ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON, quien es hijo de : MARIA CALDERON, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-28.291.361.
Se ordena la Inserción en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de la Victoria Estado Aragua de acuerdo a lo previsto en el articulo 774 del código de Procedimiento Civil para que sea asentada en los libros de Registro de Nacimiento. Remítase copia certificada a los funcionarios competentes, publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006.- 195º y 146º.
LA JUEZA
LICET LOPEZ LA SECRETARIA
NANCY MOLINA
LL/NM
EXP 20.125