En fecha 20 de Enero de 2005, los ciudadanos FRANDEE MEDINA PEREIRA Y YESSIKA NAYESKA PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.011.953 y 16.474.683 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SHIRLEY ABAD, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.162; solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna..------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Enero de 2006, el cónyuge ciudadano Frandee Medina Pereira, asistido por el abogado en ejercicio Shirley Abad, ambos identificados en autos, solicita la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.- En fecha 06 de Febrero de 2006, se acordó la notificación de la cónyuge Yessika Nayeska Pérez Suárez, la cual se dio por notificada en fecha 11 de Abril de 2006-----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: FRANDEE MEDINA PEREIRA Y YESSIKA NAYESKA PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.011.953 y 16.474.683 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 28 de Abril de 2000, como consta de Acta de Matrimonio N° 06-- ---------------------------------------
Por lo que respecta la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte ( 20) días del mes de Abril del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 19.880
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