Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual el ciudadano GIOVANNI WLADIMIR DURAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.164.839, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIROSLAVA DÍAZ BUSEK, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.699; basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, bajo el Nº 93, tomo 01 de fecha 11 de Febrero de 1.988.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: Donde dice:”...DÍAS...”.debe decir: “... DÍAZ...” Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA
NANCY MOLINA

LL/NM/ea/EXP N° 20.829


EXP N° 19.454