Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: MARIAALEJANDRA MEJIAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.054.645, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL SÁNCHEZ DE VASCONCELOS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.943, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su partida de nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, bajo el Nº 441, de fecha 25 de febrero de 1980.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice:”MARIALEJANDRA....................“.debe decir”......”MARIAALEJANDRA....”.-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Juez Temporal,
Dra. Licet López
La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH
EXP Nº 20.839-06
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