En fecha 25 de Septiembre de 2003, los ciudadanos CARLOS JOSÉ AQUINO TROYA Y ELIZABETH RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.482.416 y 15.055.454 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL LUÍS ULLOA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.921; solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- En fecha 22 de Noviembre de 2005, la suscrita se avoca al conocimiento de la causa.-Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna..-------------------------------------
En fecha 21 de diciembre de 2005, el cónyuge Carlos José Aquino Troya, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Luís Ulloa Pérez, ambos identificados en autos, solicita la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio y la notificación de la cónyuge ciudadana Elizabeth Rodríguez López.- En fecha 10 de Enero de 2006, se acordó la notificación de la cónyuge ciudadana Elizabeth Rodríguez López. la cual se dio por notificada en fecha 08 de Marzo de 2006--------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: los ciudadanos CARLOS JOSÉ AQUINO TROYA Y ELIZABETH RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.482.416 y 15.055.454 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 16 de Febrero de 2002, como consta de Acta de Matrimonio N° 006.---
Por lo que respecta la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintiún ( 21) días del mes de Abril del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 18.651
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