Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LEIVIS SILVA Y RAÚL INFANTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.012.810 y 14.601.570 respectivamente por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Consejo, Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

SR/NM/ ea/ EXP N° 20.805