Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana ALEYFRANCIS YUBISAY LEZAMA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.119.402, asistido en este acto por el abogado Luís Fernando Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 47.020, y basado en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación Sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Libros del hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nº: 2.158, de fecha 03 de Diciembre de 1.975.-
Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice “. . . ALEYFRANCIS YUBYSAY . . . ”, debe decir “. . . ALEYFRANCIS YUBISAY . . .”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
LL / NM / ZLMA
Exp. Nº: 20.740 - 06
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