REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DEMANDANTE: SALVATORE D´ATTELIS PANICHELA,
MARÍA LUCIA D´ATTELIS, LIGIA RAMONA
MARTINEZ DE D´DE ATTELIS, CHINANDOE
RAFAEL D´ATTELIS MARTINEZ y JOSE
ANTONIO D´ATTELIS PANICHELA.

DEMANDADO: MARITZA D´ATTELIS PANICHELA y NORA
YANEY FONSECA.

ADOLESCENTE: DALIANA YARETH D´ATTELIS FONSECA

EXPEDIENTE: 19392.


Se inicia el presente procedimiento con escrito presentado por los abogados Rosalino Médina, Egeberto Rivas, y Ana de Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 9987, 20621, y 85.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SALVATORE D´ATTELIS PANICHELA, MARÍA LUCIA D´ATTELIS, LIGIA RAMONA MARTINEZ DE DÁTTELIS, y CHINANDOE RAFAEL D´ATTELIS MARTINEZ, portadores de las cédulas de identidad personales Nos. V-5.268.023, 7.206.506, 4.551.260 y 12.142.117, en contra de las ciudadanas MARITZA D´ATTELIS PANICHELA y NORA YANEY FONSECA, cédulas de identidad personales Nos. 9.649.363 y 10.456.671 respectivamente, esta última en representación de la niña DALIANA YARETH D´ATTELIS FONSECA, manifiestan que sus copatrocinados conjuntamente con la ciudadana Maritza D´Atelis Panichela y con el ciudadano Donato D´Attelis Panichela, hoy causantes de su también patrocinados los demandantes que adquirieron comunitariamente a titulo oneroso y por acto Inter vivos, conforme consta de documento que anexan marcado “K” protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de julio de 1.972, bajo el No. 38, folios 143, Tomo 2°, protocolo primero, un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la calle El Samán, No. 95, del Barrio La Libertad, Municipio Girardot del Estado Aragua y que las demandadas, ya identificadas se niegan rotundamente a efectuar la partición equitativa y legal del inmueble, para que convengan o sean condenadas por el tribunal en la disolución y liquidación de la comunidad del bien antes descrito o se le entregue a cada uno de los condóminos el equivalente correspondiente valor monetario que se obtenga a través de su liquidación.

En fecha 25 de agosto del 2004, se admitió la presente demanda, y en el mismo auto se ordenó la citación de las ciudadanas Maritza D´Attellis Panichela y Nora Yaney Fonseca y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de noviembre del 2004 la parte co-demandante ciudadana Nora Yaney Fonseca contestó la presente demanda y en el escrito reconvino de la misma. En esa misma fecha la codemandada Maritza Dáttelis, también hizo uso de ese derecho.

En fecha 14 de diciembre del 2004, el tribunal declara inadmisible la reconvención suscrita por la codemandada ciudadana Nora Yaney Fonseca.

Por auto de fecha 27 de enero del 2005, se ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en razón de que no hubo oposición a la demanda.

En fecha 25 de abril del 2005, se avoco al conocimiento de la presente causa, la nueva Jueza de este despacho Dra. Sol Vegas de Scarpati.

Cursa del folio ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y nueve (179), acta levantada por este tribunal en la cual constan los días de despacho transcurridos desde el 15 de febrero del 2005 hasta el 21 de noviembre del 2005, a los fines del nombramiento del partidor.

En fecha 29 de noviembre del 2005, oportunidad para el acto de nombramiento del partidor, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas Marityza D´Attelis Panichela, asistida por su abogada Magali González, igualmente la abogada Ana Gil, en representación de la parte demandante, todas debidamente identificadas en autos. Asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana Nora Yaney Fonseca, en representación de su menor hija Yareth D´Attelis Fonseca.

Por auto de fecha 5 de diciembre del 2005, se ordenó fijar la nueva oportunidad para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio ciento ochenta y dos (182), consta acta de este tribunal en la cual se evidencia la no comparecencia de las ciudadanas Maritza D´Attelis y Nora Yaney Fonseca, en representación de su hija Yareth D´Attelis Fonseca.

Por auto de fecha 8 de diciembre del 2005, el tribunal acordó el nombramiento del partidor ciudadano Gabriel Marcano, cédula de identidad No. 2.665.872.

En fecha 14 de diciembre del 2005 compareció el ciudadano José Gabriel Marcano Russo, supra identificado, aceptando el cargo designado como experto en la presente partición.

En fecha 19 de dicembre compareció el ciudadano Gabriel Marcano, plenamente identificado en autos y consigna en veintidós (22) folios útiles informe de partición de la presente causa.

Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes observaciones:

En la presente causa se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Capitulo Segundo, del Titulo Quinto del Código de Procedimiento Civil, del estudio de las actas procesales se evidencia que las codemandadas en el presente juicio de partición ciudadanas Maritza D´Attelis Panichela y Nora Yaney Fonseca, esta última en representación de su hija Daliana Yareh D´Attelis Fonseca, no hicieron oposición a la misma, por lo que se procedió como lo establece la ley adjetiva al nombramiento del partidor. Al respecto, nuestro máximo tribunal, en sentencia del 12 de abril del 2005, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, expediente No. 04908, entre otras cosas refiere:

“...la Sala observa que el presente procedimiento de partición no se tramitó por la vía del juicio ordinario, cuya apertura solo tendría lugar si en la oportunidad de contestar la demanda hubiera oposición a la partición, discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, sino más bien se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que se designó un partidor y se ejecutaron las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes...”

Consta en el expediente liquidación sucesoral del causante Donato Antonio D´Attelis Panichela, así mismo planilla de Declaración Sucesoral en la cual se observa como herederos o beneficiarios a los ciudadanos: Ligia Ramona de D´Attelis Panichela, Chinandoe Rafael D´Attelis Martinez, José Antonio D´Attelis Martinez y Daliana Yareth D´Attelis Fonseca.

Del folio veinticinco (25) al veintisiete (27) consta documento de compra venta del inmueble objeto de esta partición, debidamente protocolizado, siendo sus propietarios: Donato Antonio, Salvador, María Lucía y Maritza D´Atttelis Panichela.

A los folios ciento noventa y uno (191) al doscientos doce (212) consta informe del partidor presentado en fecha 19 de diciembre del 2005, informe éste el cual no fue objetado por ninguno de los interesados en su oportunidad por lo que se ordena la partición en los términos previstos en dicho informe y así se decide.

Se ordena la partición del bien antes descrito de la siguiente manera:

El bien inmueble objeto de esta partición se avalúo en la cantidad de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 4.962.847,00), tal como se observa del avalúo anexo a dicho informe. Se deducen de esta cantidad los honorarios de partidor los cuales fueron estimados en la suma de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), por lo que el capital a repartir deduciendo el monto señalado de honorarios profesionales es por la suma de cuarenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 44.162.847,00), repartido así:

1.- A los ciudadanos SALVATORE D´ATTELIS PANICHELA, MARÍA LUCIA D´ATTELIS DE FICARA y MARITZA D´ATTELIS PANICHELA, cédulas de identidad Nos.5.268.026, 7.206.506 y 9.649.363 respectivamente, le corresponde la suma de once millones cuarenta mil setecientos once con setenta y cinco céntimos (Bs. 11.040.711,75), a cada uno y que es el veinticinco por ciento (25%) del capital a repartir.

2.- A los ciudadanos LIGIA RAMONA MARTINEZ DE D´ATTELIS, CHINANDOE RAFAEL D´ATTELIS MARTINEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.551.260 y 12.142.117 respectivamente y los menores de edad JOSÉ ANTONIO D´ATTELIS MARTINEZ y DALIANA YARETH D´ATTELIS FONSECA, le corresponde a cada uno la cantidad de dos millones setecientos sesenta mil ciento setenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 2.760.177,93) a cada uno y que es el seis con veinticinco céntimos por ciento (6,25%) del capital a repartir.

En consecuencia, procédase a la venta del inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construido, ubicado en la calle El Saman número 95, del Barrio La Libertad, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyo documento de propiedad esta debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 26 de julio de 1.972, bajo el No. 38, folio 143, Tomo 2°, Protocolo Primero, de los Libros llevados por ese Registro. Asimismo se ordena la distribución de las cuotas partes entre los comuneros y los coherederos plenamente identificados en autos.

Una vez realizada la venta del inmueble antes identificado y la debida partición de las cantidades de dinero, consígnese inmediatamente ante este despacho la cuota parte hereditaria correspondiente a la adolescente DALIANA YARETH PANICHELA FONSECA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la partición incoada por los ciudadanos abogados Rosalino Médina, Egeberto Rivas, y Ana de Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 9987, 20621, y 85.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SALVATORE D´ATTELIS PANICHELA, MARÍA LUCIA D´ATTELIS, LIGIA RAMONA MARTINEZ DE DÁTTELIS, y CHINANDOE RAFAEL D´ATTELIS MARTINEZ, en contra de las ciudadanas MARITZA D´ATTELIS PANICHELA y NORA YANEY FONSECA, esta última en representación de la niña DALIANA YARETH D´ATTELIS FONSECA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 01, en Maracay a los dieciocho días del mes de abril del 2006.

LA JUEZA TEMPORAL


Dra. Sol Maricarmen Vegas de Scarpati

LA SECRETARIA


Dra. María Elena Díaz


En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, previo anuncios de ley, siendo las 3:20 PM.

La Secrtearia

Dra. María Elena Díaz.


Exp. 19.392
SMVS/smvs