REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 147°

PARTES SOLICITANTES: KATY VIRGINIA FAJARDO
VICTOR JOSE LABADI

NIÑOS: KEISERLYN,KIMBERLY Y KATHLEEN
LABADI FAJARDO

CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE: N° 1646

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos KATY VIRGINIA FAJARDO SALCEDO Y VICTOR JOSE LABADI PARIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.243.586 y V- 2.749.266, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE GARCIA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.686, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL , a los fines de CEDER Y TRASPASAR a sus menores hijas KEISERLYN VALESKA, KIMBERLYN VIRGINIA Y KATHLEEN VANESSA LABADI FAJARDO todos los derechos que le corresponden sobre una superficie aproximada de quinientos noventa y cuatro metros cuadrados ( 594 m2), alinderados de la siguiente manera NORTE; con las parcelas 184, 185 y 186; SUR; con la calle Turiamo; ESTE; con la parcela 160 y OESTE; con las parcelas 189, 190 y 191 ubicadas en la urbanización Villas de Aragua, ubicada en el Asentamiento La Morita II, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del estado Aragua, y que les pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el número 48, folios 333 al 337, ambos inclusive, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre de fecha 12 de mayo de 2005,




identificado íntegramente con el Nro cívico 157-8-9, y que sea designado como CURADOR ESPECIAL para representar a las prenombradas niñas en la cesión antes descrita al ciudadano ANDRES TIBURCIO FAJARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.971.753.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Que KEISERLYN VALESKA, KIMBERLYN VIRGINIA Y KATHLEEN VANESSA LABADI FAJARDO SEBASTIAN ALEJANDRO HERRERA PEREIRA, de ocho (8), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, son hijas de los ciudadanos KATY VIRGINIA FAJARDO SALCEDO Y VICTOR JOSE LABADI PARIS, , antes identificados, según consta de actas de nacimiento que riela a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del presente expediente, donde se establece la filiación.-
SEGUNDO: Que en fecha 30 de marzo de 2006, fue oída la opinión de las niñas KEISERLYN VALESKA, KIMBERLYN VIRGINIA y la adolescente KATHLEEN VANESSA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con que les sea traspasado el inmueble antes identificado.
TERCERO : En fecha 30 de marzo de 2006 compareció el ciudadano ANDRS TIBURCIO FAJARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.1.971.753, quien aceptó el cargo de curador especial recaído en su persona .
CUARTO:Igualmente se observa que en la presente solicitud, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo que esta Juez Unipersonal, AUTORIZA a los ciudadanos KATY VIRGINIA FAJARDO SALCEDO Y VICTOR JOSE LABADI PARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.243.586 y V- 2.749.266, para CEDER Y TRASPASAR a sus menores hijas KEISERLYN VALESKA, KIMBERLYN VIRGINIA Y KATHLEEN VANESSA LABADI, debidamente representadas por el curador especial, ciudadano ANBRES TIBURCIO FAJARDO LOPEZ, antes identificado, el inmueble antes descrito, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ ,

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ELENA DIAZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ELENA DIAZ.-

Exp: A- 1646
SVdeS/med/gmp