REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


Maracay,18 de abril de 2006
Años 195º y 147º


Visto el escrito de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana ELVIRA MAYERLING YAFOLLA DORTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.488, actuando en nombre y representación su hija la adolescente ELVIRA ELIZABETH MENDOZA YAFOLLA, debidamente asistida por la Defensora Pública Nro. 63, abg. Maritza Villegas , mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN para tramitar pasaporte de su hija a la abuela materna, ciudadana MARIA MANUELA DORTA UTRERA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, visto los recaudos que acompañan la solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere, acuerda conceder la autorización respectiva a la ciudadana MARIA MANUELA DORTA , titular de la cédula de identidad Nº V-2.215.335, en su condición de abuela de la adolescente ELVIRA ELIZABETH MENDOZA YAFOLLA . Quedando plenamente facultada a tramitar lo solicitado. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ELENA DÍAZ




EXP. Nº A-2138
SMVS/MED