REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 147°
PARTES SOLICITANTES: YTIEL MAIGUALIDA MARIN
NIÑO: HOWUARD BLENN ZAPATA FARIAS
CAUSA: CURADOR ESPECIAL
EXPEDIENTE: N° 830
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YTIEL MAIGUALIDA MARIN FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.631.735, actuando en nombre y representación del ciudadano FAUSTINO JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.354.919, representante legal del adolescente HOWUARD BLENN ZAPATA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.912.748 de 12 años de edad, debidamente asistida por el abogado WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.173, mediante la cual solicita de este Tribunal la designación de CURADOR ESPECIAL , a los fines de representar al prenombrado adolescente en los derechos que posee sobre los siguientes bienes: un apartamento ubicado en la urbanización la Quebradita II, Bloque 5, Edificio 01, nro. 1502, Caracas, Distrito Capital, la cuota parte de las prestaciones sociales y la pensión de sobreviviente que le pudieran corresponder por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en razón del fallecimiento de su madre, ciudadana Rufina del Valle Farias Alcalá, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.643.897.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Que el adolescente: HOWUARD BLENNZAPATA FARIAS, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.912.748, es hijo de los ciudadanos FAUSTINO JOSE ZAPATA FRANCO antes identificado, y RUFINA DEL VALLE FARIAS ALCALA según consta del acta de nacimiento que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, donde se establece la filiación.-
SEGUNDO: Que en fecha 13 de diciembre de 2005, opinó favorablemente la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público.
TERCERO; Que en fecha 5 de abril de 2006, compareció la ciudadana MARIN FARIAS YTIEL MAIGUALIDA quien aceptó el cargo de curador especial recaído en su persona.
TERCERO Igualmente se observa que en la presente solicitud, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo que esta Juez Unipersonal, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana YTIEL MAIGUALIDA MARIN FARIAS titular de la cédula de identidad Nro.° V-10.362.735 para representar al adolescente HOWUARD BLENN ZAPATA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.912.748 en la administración de los bienes antes mencionados. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
Exp: A- 830
SVdeS/med/gm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 147°
PARTE SOLICITANTE: Ana Elizabeth Blanco Hidalgo
ADOLESCENTE : Rodney Daniel Zapata Blanco
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: N° 1933
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH BLANCO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.526.377, actuando en representación de su hijo, el adolescente RODNEY DANIEL ZAPATA BLANCO, de diecisiete años de edad, debidamente asistida por la abogado Mirian Cardenas, Defensor Público Nro. 5 del Area de Protección del estado Aragua, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL , a los fines de VENDER la cuota parte que le corresponde a su hijo de un inmueble ubicado en Santa teresa del Tuy, Urbanización dos Lagunas, Bloque 22, edificio 1 apartamento 01-02, el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa teresa del Tuy, de fecha 15 de septiembre del año 2005, bajo el Nro. 40, tomo 11, Protocolo Primero, documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nro. 38, Tomo 2, según se evidencia planilla de liquidación sucesoral signada con el Nro. 034054, expediente 960125, a los fines de comprar otro inmueble en la ciudad de Maracay.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Que el adolescente RODNEY DANIEL ZAPATA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.242.353 de diecisiete ( 17) años de edad, es hijo de la ciudadana ANA ELIZABETH BLANCO HIDALGO , antes identificada, según consta de actas de nacimiento que riela a los folios tres (3) del presente expediente, donde se establece la filiación.-
SEGUNDO: Que en fecha 18 de abril de 2006, fue oída la opinión del adolescente RODNEY DANIEL ZAPATA BLANCO, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:Igualmente se observa que en la presente solicitud, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo que esta Juez Unipersonal, AUTORIZA a la ciudadana ANA ELIZABETH BLANCO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro., V-6.526.377, para VENDER la cuota parte que le corresponde a su hijo plenamente identificado del inmueble antes descrito, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
Exp: A- 1933
SVdeS/med
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