REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES CARLOS ALBERTO GAMEZ SOLICITANTES: SARA BELEN LANDAETA DE G.
ABOG. ASISTTE: ALICIA VARGAS MARCANO
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 13292

En fecha TREINTA (30) de Abril del año 2002, comparecieron los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GAMEZ y SARA BELEN LANDAETA DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.618.114 y V- 7.221.300, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Dra. Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha cinco (05) de Octubre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según Acta N° 21.462. De dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres CARLOS ALBERTO (Mayor de edad), CARLOS ALFONSO y CARLA BELEN, de Dieciséis y quince (16 y 15), años de edad respectivamente, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos, tres, cuatro y cinco ( 02, 03, 04 y 05) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha quince (15) de Marzo de 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO GAMEZ y SARA BELEN LANDAETA DE GAMEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GAMEZ y SARA BELEN LANDAETA DE GAMEZ y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Cinco (05) de Octubre de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según Acta N° 184, al folio 171.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres: CARLOS ALBERTO GAMEZ y SARA BELEN LANDAETA DE GAMEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos CARLOS ALFONSO y CARLA BELEN y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, se establece que el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos cuando bien lo desee, siempre respetando el horario de estudio y de descanso de sus hijos.
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, CARLOS ALBERTO GAMEZ, se compromete a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), mensuales, hasta que cumplan la mayoría de edad y con todos sus privilegios quedando esta obligación Alimentaria sujeta a variación.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA



ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.13.292
SVdeS/Med/gmp