REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES LAURA MARIA PANTANO C. SOLICITANTES: OSCAR TEODORO FERRER F.
ABOG. ASISTTE: GWENDOLYNE MARTINEZ FICANO
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 24385

En fecha trece (13) de Abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos: LAURA MARIA PANTANO CANZIONERI y OSCAR TEODORO FERRER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.816.485 y V- 9.486.525, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio GWENDOLYNE MARTINEZ FICANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.123, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintiún (21) de Mayo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 108. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre MELANIE GABRIELA de siete (07), años de edad, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres, cuatro, cinco y seis ( 03, 04,.05 y 06) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha quince (15) de Agosto de 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LAURA MARIA PANTANO CANZIONERI y OSCAR TEODORO FERRER FERNANDEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LAURA MARIA PANTANO CANZIONERI y OSCAR TEODORO FERRER FERNANDEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintiún (21) de Mayo de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 108.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, OSCAR TEODORO FERRER FERNANDEZ y LAURA MARIA PANTANO CANZIONERI, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija MELANIE GABRIELA, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, se establece que el padre tendrá derecho de visitar y compartir con su menor hija cada quince (15) días, los días sábados y domingo en el horario comprendido entre las (09:00.a.m.) hasta las (06:00.p.m.), la cual deberá entregarla a su madre, así como también los (24) de diciembre, los días de carnavales y el periodo de Vacaciones Escolares comprendido por todo el mes de Agosto.
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, OSCAR TEODORO FERRER FERNANDEZ, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), mensuales, aumentándose recíprocamente en relación al incremento que pueda sufrir los ingresos mensuales del obligado, los cuales, depositara en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.24.385
SVdeS/Med/gmp