REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES JUAN FRANCISCO GONZALEZ SOLICITANTES: DELIA MARIA QUERO ROMAN
ABOG. ASISTTE: TAMARA SANTANA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27284
En fecha Once (11) de Noviembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos: JUAN FRANCISCO GONZALEZ y DELIA MARIA QUERO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.278.794 y V- 7.283.098, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio TAMARA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.570, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta N° 28, De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres YEXI YESENIA, YERLYS NOHELIA, JAIRO JOSE (Mayores de edad), y FRANCO YOHAN (menor de edad), de Veintiséis, Veintidós, Veinte y Diez (26,22,20 y 10), años de edad respectivamente, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis ( 02, 03, 04,05 y 06) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha siete (07) de diciembre de 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ y DELIA MARIA QUERO ROMAN, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ y DELIA MARIA QUERO ROMAN y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Diecinueve (19) de Diciembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta N° 28.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres: JUAN FRANCISCO GONZALEZ y DELIA MARIA QUERO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo: FRANCO YOHAN y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas acordaron, es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre desde las 09:00.a.m. del sábado hasta las 06:00.p.m. del domingo, con respecto a la vacaciones escolares quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre y acordamos que en las fechas dice Decembrinas serán alternadas entre ambos padres.
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ, se compromete a pasar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), semanales, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha y este será revisada cada dos años.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.27.284
SVdeS/Med/gmp
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