REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES AMAL GLADYS KATOUCH DE B. SOLICITANTES: ELY DELFIN BARRETO DAZA
ABOG. ASISTTE: ANABELLA SANTIMONE B.
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.561
En fecha Primero (01) de diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos: AMAL GLADYS KATOUCH DE BARRETO y ELY DELFIN BARRETO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.244.067 y V- 5.277.275, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANABELLA SANTIMONE BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.695, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veinticinco (25) de Junio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Agustin, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 94, De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres NADYMAR ZAMALY (Mayores de edad), y ANDREA MARIA JOSE (menor de edad), de Veintiun y nueve (21 y 09), años de edad respectivamente, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete ( 02, 03, 04,05, 06 y 07) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha doce (12) de diciembre de 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos AMAL GLADYS KATOUCH DE BARRETO y ELY DELFIN BARRETO DAZA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AMAL GLADYS KATOUCH DE BARRETO y ELY DELFIN BARRETO DAZA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veinticinco (25) de Junio de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia San Agustin, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 94.-






De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres: AMAL GLADYS KATOUCH DE BARRETO y ELY DELFIN BARRETO DAZA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija: ANDREA MARIA JOSE y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas acordaron, es decir, que el padre podrá estar y salir con su hija de la siguiente manera: Los días Lunes, Martes y Viernes de cada semana desde las 03:00.p.m. hasta las 07:00.p.m. del mismo día y fines de semanas intercalados de cada mes, desde el día viernes a las 07:00.p.m. hasta el día Domingo a las 09:00.p.m., el día del padre, lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre.
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano: ELY DELFIN BARRETO DAZA, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00), mensuales, los cuales serán entregados, como se ha venido haciendo durante estos cinco (05) años de separación. En los meses de Agosto y Diciembre el padre duplicará el monto fijado por concepto de Pensión Alimentaria fijada.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA



ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.27.561
SVdeS/Med/gmp