REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01
PARTE SOLICITANTE: Francis Amarilis Zerpa Angulo
CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE N°: 28.690.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma, presentada por la adolescente FRANCIS AMARILIS ZERPA ANGULO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.122, asistida por la abogada BLANCA GALLARDO, Defensor Público N° 02, adscrita al Circuito Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su hijo el niño FRANYERBE ALEXANDER, de un (01) año de edad, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Zamora, Villa de Cura del Estado Aragua en el año 2.005, Acta N° 0329, ya que se asentó incorrectamente el sexo del niño FRANYERBE ALEXANDER, como FEMENINO siendo lo correcto MASCULINO.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento de la adolescente FABYS MAIRELYS, se asentó incorrectamente el sexo del niño FRANYERBE ALEXANDER, como FEMENINO siendo lo correcto MASCULINO.
|SEGUNDO : Que en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, se evidencia el error.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño FRANYERBE ALEXANDER, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Zamora, Villa de Cura del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el sexo del niño FRANYERBE ALEXANDER, como FEMENINO siendo lo correcto MASCULINO, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año 2006.- Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EXP. N° 28.690
SVS/med/bl.
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