REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01


PARTE SOLICITANTE: Palmira del Carmen Lozada Tablante

CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 28.879.-


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma, presentada por la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN LOZADA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.664.196, asistida por la abogada AURORA DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, Defensor Público N° 18, adscrita al Circuito Judicial del Estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.193; actuando en nombre y representación de su hija la niña CINDY CAROLINA, de nueve (09) años de edad, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua en el año 1.996, Acta N° 55, ya que se asentó incorrectamente el segundo apellido del padre, ciudadano WILFREDO BELLO PARRA, como PERRA siendo lo correcto PARRA.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento de la niña CINDY CAROLINA, se asentó el segundo apellido del ciudadano WILFREDO BELLO PARRA, como PERRA siendo lo correcto PARRA.
SEGUNDO : Que en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, inserta al folio dos (02) del presente expediente, se evidencia el error
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña CINDY CAROLINA, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el segundo apellido del ciudadano WILFREDO BELLO PARRA, como PERRA siendo lo correcto PARRA, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año 2006.- Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





EXP. N° 28.879
SVS/med/bl.