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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES LUIS MANUEL DIAZ DUARTE SOLICITANTES: MARTHA ISABEL HERNANDEZ F.
ABOG. ASISTTE: NIDIA M. SANCHEZ R.
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 19304
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2004, comparecieron los ciudadanos: LUIS MANUEL DIAZ DUARTE y MARTHA ISABEL HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.481.900 y V- 13.241.421, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Dra. NIDIA M. SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.842, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Tres (03) de Mayo de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del nicipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según Acta N° 29, De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre JOEYDEMY NATHASCHA, de 10 años de edad, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. En fecha 25 de Abril de 2006, LA DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI, se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL DIAZ DUARTE y MARTHA ISABEL HERNANDEZ FLORES y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Tres (03) de Mayo de 19995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según Acta N° 29.-

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres: LUIS MANUEL DIAZ








DUARTE y MARTHA ISABEL HERNANDEZ FLORES, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija: JOEYDEMY NATHASCHA y la Madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas acordaron, es decir, que el padre podrá visitar a su hija los primero y terceros fines de semana al mes, con relación a las vacaciones de carnavales, Semana Santa y las Escolares las pasara la niña la mitad con la madre y la mitad con el padre, y las fiestas de Navidad y Año Nuevo unas con el padre y las otras con la madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano: LUIS MANUEL DIAZ DUARTE, se compromete a pasar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), mensuales, y esta será ajustada progresivamente según las necesidades de la niña.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA



ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.19.304
SVdeS/Med/gmp