REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: MILAGROS SUHEY OSORIO PIÑA y
ASDRUBAL RAFAEL ESCALONA PERALTA.
ABOG. ASISTTE: DELIA MONTILLA VALERA
Inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.809
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 26.418
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, comparecieron los ciudadanos MILAGROS SUHEY OSORIO PIÑA y ASDRUBAL RAFAEL ESCALONA PÈRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.571.928 y V-15.738.127, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.809, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha seis (06) de Octubre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 701. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ANDRES DAVID ESCALONA OSORIO, actualmente de diez (10) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de Marzo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MILAGROS SUHEY OSORIO PIÑA y ASDRUBAL RAFAEL ESCALONA PERALTA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MILAGROS SUHEY OSORIO PIÑA y ASDRUBAL RAFAEL ESCALONA PERALTA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Seis (06) de Octubre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 701.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, MILAGROS SUHEY OSORIO PIÑA y ASDRUBAL RAFAEL ESCALONA PERALTA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo ANDRES DAVID ESCALONA OSORIO y la madre ejercerá la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre tiene un Régimen de Visitas libre, y lo visitará siempre que no entorpezca su libre desarrollo físico y emocional y respetará la privacidad de madre.-
En lo que se refiere a la Obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ASDRUBAL RAFAEL ESCALONA PERALTA, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) semanales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 26.418
SVdeS/Med/
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