REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: HAULIN ADAMELYS FLORES MIRANDA y
JOSE ANGEL LEON SANABRIA.


ABOG. ASISTTE: EYLIN L. MENDEZ
Inscrita en el Inpreabogado Nro. 94.446

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.061

En fecha ocho (08) de Febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos NESTOR JAVIER ANDRADE NAVA y NIA SARI ARVELO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.954.975 y V-17.016.436, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ASMIRIAM NAVA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 18.957, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Seis (06) de Marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 06. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre NESTOR JESUS ANDRADE ARVELO, actualmente de cinco (5) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) al seis (6) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de Marzo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos NESTOR JAVIER ANDRADE y NIA SARI ARVELO NAVA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NESTOR JAVIER ANDRADE NAVA y NIA SARI ARVELO NAVA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Seis (6) de Marzo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 06.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, NESTOR JAVIER ANDRADE NAVA y NIA SARI ARVELO NAVA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo NESTOR JESUS ANDRADE ARVELO y la madre ejercerá la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con su hijo los fines de semana los días Sábados y Domingo en la casa de habitación del padre, y en vacaciones escolares, el niño pasará un mes con el padre y el otro mes con la madre y en cuanto a las vacaciones de Navidad serán compartidas entre los padres siempre tomando en consideración la opinión del hijo.
En lo que se refiere a la Obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, NESTOR JAVIER ANDRADE NAVA, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, además de ayudar con la compra de útiles escolares, y uniformes del hijo.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp. 27.061
SVdeS/Med/