REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA UNIPERSONAL No.1º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTA JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad No. V-7.285.124, en representación de su hijo JOSÉ MIGUEL SALCEDO APONTE, de trece (13) años de edad, asistida por la abogada MIRIAM CARDENAS, Defensora Pública No. 11, en el Área de Protección adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, quien solicita de este Tribunal Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 12 de mayo de 1.993, bajo el No, 132, folios 217 y 218, año 93, SE ADMITE en cuanto lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, ni las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de Ley. Ahora bien, como se incurrió en los siguientes errores: Primero: El de colocar el apellido del padre como SALCEDOS, cuando en realidad lo correcto era que apareciera como SALCEDO. Segundo: De colocar que el niño nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda de Guigue, Estado Guárico, cuando lo correcto es que el niño nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda de Guigue, Estado Carabobo. En consecuencia, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento del adolescente JOSÉ MIGUEL SALCEDO APONTE, se omitió colocar el apellido del padre como “Salcedo”, apareciendo el de “Salcedos” siendo lo correcto el de “Salcedo”. Igualmente se omitió colocar que el niño nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda de Guigue, Estado “Carabobo”, apareciendo este último como Estado “Guárico”, siendo lo correcto Estado “Carabobo”.-
SEGUNDO: Que de la cédula de identidad del padre del adolescente que corre al folio tres (3), se observa que el apellido del Padre es “Salcedo”. Igualmente es evidente que el Hospital Dr. Carlos Sanda de Guigue, queda en el Estado Carabobo.
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TERCERO: Que se trata en el presente caso de errores materiales, Lapsus Calami, los cuales no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente JOSÉ MIGUEL SALCEDO APONTE, en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil, del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece: Primero: indicado el apellido del padre, como “Salcedos”, debe aparecer “Salcedo”, y Segundo: donde aparece que el niño nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda de Guigue, Estado “Guárico”, cuando lo correcto es que el niño nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda de Guigue, Estado “Carabobo” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedirr copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EXP. N° 27.688
SMVS/smvs
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