REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA UNIPERSONAL No.1º

PARTES MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ Y
SOLICITANTES: FANNY MARIBEL PACHECO CASTRO.
ABOGADO ASIST: NURYS TORO y CONCHITA CORIA.
CAUSA: DIVORCIO 185- A.
EXPEDIENTE N°: 27777.


En fecha ocho (08) de diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos, MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ Y FANNY MARIBEL PACHECO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.197.980 y V-10.562.815, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio NURYS GUTIERREZ y CONCHITA CORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.86.614 y 55.738, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha trece (13) de agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua. Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres MIGUEL ANGEL, RONALD ALFONSO y MARIANGEL VALENTINA ALVAREZ PACHECO, de quince (15), catorce (14) y siete (7) años de edad respectivamente, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partidas de nacimiento que rielan a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (06) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal decimotercero del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de enero del 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, encontrándose llenos los extremos legales, por lo que no hay objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos, MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ Y FANNY MARIBEL PACHECO CASTRO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ Y FANNY MARIBEL PACHECO CASTRO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL que los unía desde, fecha, trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1.993), fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Palo Negro, del Municipio Libertador del Estado Aragua.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ Y FANNY MARIBEL PACHECO CASTRO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos MIGUEL ANGEL, RONALD ALFONSO y MARIANGEL VALENTINA ALVAREZ PACHECO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá el derecho de visitar a sus menores hijos, cada quince (15) días, es decir un fin semana con la madre y un fin de semana con el padre, lo cual no le permite acceso a la residencia de sus hijos, pero si la posibilidad de conducirlos a lugares distintos al de su habitación, así mismo podrá tener otra forma de contacto con sus hijos tales como comunicaciones telefónicas, computarizadas y pernotar en la residencia de su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, el mes de julio con el padre y el de agosto con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternativas si pasa Semana Santa con la madre, Carnaval lo pasa con el padre, al siguiente año a la inversa y así sucesivamente.
En cuanto a la Obligación Alimentaria de sus hijos: MIGUEL ANGEL, RONALD ALFONSO y MARIANGEL VALENTINA ALVAREZ PACHECO, las partes acordaron que el ciudadano, MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ se compromete a pasar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0105-0718-907718-03709-6 del Banco Mercantil a nombre de Fanny Pacheco y de los menores Miguel Angel y Ronald Alfonso Alvarez Pacheco. Comprometiéndose en este acto a cancelar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, escolares, vestidos, distracciones, vacaciones, etc.
En cuanto a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, Sala Unipersonal No. 1 a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

EXP. Nº 27.777
SMVS/smvs