REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: FREISALETH JOSEFINA DE LA ROSA
PALMERA y AMADO ALEXANDER
PALMERA MAYA.


ABOG. ASISTTE: REINA BRAVO MONSERRATT
Inscrita en el Inpreabogado Nro. 35.509

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.855

En fecha Nueve (09) de Enero año 2006, comparecieron los ciudadanos FREISALETH JOSEFINA DE LA ROSA PALMERA y AMADO ALEXANDER PALMERA MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.334.674 y V-10.757.523, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio REINA BRAVO MONSERRATT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.509, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha seis (06) de Enero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta N° 01. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre JENNIFER MILAGROS PALMERA DE LA ROSA, actualmente de nueve (09) años de edad, según se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Treinta y uno (31) de Enero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos FREISALETH JOSEFINA DE LA ROSA PALMERA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FREISALETH JOSEFINA DE LA ROSA PALMERA y AMADO ALEXANDER PALMERA MAYA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día seis (06) de Enero de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, del Estado Lara, según Acta N° 01.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, FREISALETH JOSEFINA DE LA ROSA PALMERA y AMADO ALEXANDER PALMERA MAYA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija JENNIFER MILAGROS PALMERA DE LA ROSA y el padre ejercerá la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, la madre tendrá un Régimen de Visitas amplio compartido o alterno, es decir cada ocho (8) días los fines de semana pudiendo compartir la niña con su madre especialmente cuando se encuentre enferma , la niña podrá viajar con su madre dentro del territorio Nacional. Ambos padres compartirán equitativamente las vacaciones escolares de la niña. El día de navidad específicamente 25 de Diciembre la niña lo pasará con su madre y el 31 de diciembre lo pasará con su padre y así sucesivamente cada año. Y en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval ambas serán compartidas entre ambos padres
En lo que se refiere a la Obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, AMADO ALEXANDER PALMERA MAYA, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales. -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp. 27.855
SVdeS/Med/