REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: YUDAMIN SANTIAGO PARRA MARCHENA
LILIBET DEL CARMEN PARRA.
ABOG. ASISTTE: SERGIO ARMANDO MENA
Inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.556
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.496
En fecha catorce (14) de Febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos YUDAMIN SANTIAGO PARRA MARCHENA y LILIBET DEL CARMEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.520.681 y V-14.389.878, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio SERGIO ARMANDO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.81.556, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha diecisiete (17) de Mayo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, según Acta N° 14. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre YUNANIN ANTONIO PARRA PARRA, actualmente de ocho (8) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de Marzo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos YUDAMIN SANTIAGO PARRA MICHELENA y LILIBET DEL CARMEN PARRA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YUDAMIN SANTIAGO PARRA MICHELENA y LILIBET DEL CARMEN PARRA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diecisiete (17) de Mayo de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, según Acta N° 14.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, YUDAMIN SANTIAGO PARRA MICHELENA y LILIBET DEL CARMEN PARRA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo YUNANIN ANTONIO PARRA PARRA y la madre ejercerá la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con su hijo todos los días de la semana en el horario que no interfiera con su alimentación y descanso, y en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo.-
En lo que se refiere a la Obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, YUDAMIN SANTIAGO PARRA MICHELENA, se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, además de ayudar con la compra de útiles escolares, y uniformes del hijo.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 28.496
SVdeS/Med/
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