REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXP N° 1093

SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA PEREZ FRASQUILLO
Cédula de Identidad No. V- 10.624.432.

ADOLESCENTE: EDELKIS YENIREE BARRIOS PEREZ, de catorce (14) años de edad.-

REQUERIDO: ANGEL MANUEL BARRIOS
C.I. V-8.995.400.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa de Fijación de Obligación Alimentaria se inicia el 16 de Noviembre de 2000 por escrito presentada ante el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Aragua, por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA PEREZ FRASQUILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.624.432, actuando en representación de su hijo: EDELKIS YENIREE BARRIOS PEREZ, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.995.400.
Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2000, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido, la cual fue debidamente practicada. Y la notificación del Fiscal del Ministerio Público quien en fecha 19 de Enero de 2001, se dio por notificado.-
En fecha 13 de Enero de 2001, el ciudadano ANGEL MANUEL BARRIOS, se dio por citado en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BELKIS JOSEFINA PEREZ FRASQUILLO y de la no comparecencia del ciudadano ANGEL MANUEL BARRIOS, por lo que no se pudo realizar dicho acto.-
En la oportunidad legal para que las partes promovieran pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
Cuaderno de Medidas:
En fecha 16 de Noviembre de 2000, el tribunal mediante auto ordena la apertura de un cuaderno de medidas y acuerda la retención provisional del 50% de las prestaciones sociales, quinta parte de las utilidades ó aguinaldos; así mismo solicita la constancia de sueldo del requerido; la cual fue consignada en fecha06 de Junio de 2002
CAPÍTULO SEGUNDO
I
HECHOS ADMITIDOS
En virtud de que la parte requerida no hizo uso del Lapso para la Contestación de la Demanda se tienen como ciertos todos los hechos narrados en el escrito libelar.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA
I
DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho por lo que esta juzgadora no tiene pruebas que valorar.-
Por otro lado, se procederá a fijar una obligación alimentaria que cubra las necesidades básicas del adolescente, y que se ajuste automática y proporcionalmente cada año. En este sentido, se procederá a fijar la misma en DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00). Y así se declara.
También, se establece NUEVE (9) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.500,00) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares. Igualmente deberá cancelar VEINTE (20) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00). Y así se declara.
Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de las hijas en el Banco Industrial de Venezuela, quedando la madre autorizada para movilizarla.
Así mismo, se le recuerda a la progenitora, el deber en que está de contribuir con la Obligación Alimentaria para poder lograr el desarrollo integral de sus hijas sin descuidar la parte afectiva en la relación que debe mantener el grupo familiar.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 01 administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PEREZ FRASQUILLO, en representación de su hijo, el adolescente EDELKIS YENIREE BARRIOS PEREZ. Contra el ciudadano ANGEL MANUEL BARRIOS, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria en DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente.
SEGUNDO: se establecen NUEVE (9) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.500,00) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y VEINTE (20) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00).
TERCERO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de las niñas en el Banco Industrial de Venezuela, quedando la madre autorizada para movilizarla.
CUARTO: Se deja sin efecto el oficio N° 445 , de fecha 16 de Noviembre de 2000, y en su lugar se ordena la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro a razón de la última mensualidad cancelada, las cuales serán descontadas directamente de las Prestaciones Sociales para cubrir obligaciones futuras del adolescente; cantidad esta que será enviada en su oportunidad en cheque a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2006, Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En la misma fecha se publicó, registro la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.


LA SECRETARIA.





Exp. N°1093
Obligación Alimentaria
SVDES/med.