REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXP N° 4427

SOLICITANTE: YRIS MARINA ROMERO
Cédula de Identidad No. V- 9.957.776


HIJO: ARON JOSE CORDOVA ROMERO, de seis (6) años de edad.-

REQUERIDO: JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ
C.I. V- 10.344.306

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa de Fijación de Obligación Alimentaria se inicia el 12 de Julio de 2001 por escrito presentada por la ciudadana: YRIS MARINA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.957.776, actuando en representación de su hijo: ARON JOSE CORDOVA ROMERO de seis (6) años de edad, contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.306.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2001, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido, la cual fue debidamente practicada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificado en fecha 26 de Septiembre de 2001.-
En fecha 28 de Septiembre de 2001, el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ, se dio por citado en la presente causa.-
Estando en la oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YRIS MARINA ROMERO, por lo que no se pudo realizar dicho acto.- Siendo la oportunidad legal para que el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ, diera contestación a la presente solicitud, éste consignó escrito constante de un (1) folio útil y veintiocho (28) anexos.-

Por auto de fecha 14 de Julio de 2004, la Dra. SANDRA GIMON MONSALVE, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Abierto el procedimiento a pruebas ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
a.) Que el demandado suministre a su hijo, una obligación alimentaria no inferior al 15% de sus ingresos mensuales.-
CAPÍTULO SEGUNDO.
I
HECHOS ADMITIDOS
Que el si le suministra a su hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) mensuales y que la deposita en la cuenta de ahorros Nº 417 1021052 cuenta corriente de UNIBANCA a nombre de la señora YRIS ROMERO.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA
I
DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que esta juzgadora no tiene pruebas que valorar.-
Ahora bien, como en autos se encuentra probada la filiación entre el requerido y el niño, surge para el derecho de solicitar y recibir obligación alimentaria de parte de su progenitor, el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ y nace para él, la obligación de sufragarle sus necesidades, no sólo de manera pecuniaria sino también afectivamente, tal como lo establece el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 369 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y así se declara.
Por otro lado, se procederá a fijar una obligación alimentaria que cubra las necesidades básicas de las niñas, y que se ajuste automática y proporcionalmente cada año. En este sentido, se procederá a fijar la misma en SIETE (7) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 108.500,00). Y así se declara.
También, se establece SIETE (7) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 108.500,00) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares. Igualmente deberá cancelar DIECISEIS (16) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 216.500,00). Y así se declara.
Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño en el Banco Industrial de Venezuela, quedando la madre autorizada para movilizarla.
Así mismo, se le recuerda a la progenitora, el deber en que está de contribuir con la obligación alimentaria para poder lograr el desarrollo integral de sus hijas sin descuidar la parte afectiva en la relación que debe mantener el grupo familiar.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 02 administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana YRIS MARINA ROMERO, en representación de su hijo ARON JOSE CORDOVA ROMERO. Contra el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria en SIETE (7) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 108.500,00) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente.
SEGUNDO: se establecen SIETE (7) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 108.500,00) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y DIECISIETE (17) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 263.500,00).
TERCERO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de niño en el Banco Industrial de Venezuela, quedando la madre autorizada para movilizarla.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los
cinco (5) días del mes de abril de 2006, Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En la misma fecha se publicó, registro la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m
LA SECRETARIA.





Exp. N° 4427
Obligación Alimentaria
SVDES/med.