EXP N° 8453

SOLICITANTE: YONATHAN CRISTIAN JOSE SALCEDO SANDOVAL
Cédula de Identidad No. V- 17.527.507, de dieciseis (16) años de edad.

ABOGADA: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA


REQUERIDO: WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO
C.I. V-5.942.118.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa de Fijación de Obligación Alimentaria se inicia el 28 de Febrero de 2002 por escrito presentada por la ciudadana: CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en representación del adolescente YONATHAN CRISTIAN JOSE SALCEDO SANDOVAL, Venezolano, menor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.527.507, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.942.118.-
En fecha 16 de septiembre de 2002, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido, la cual fue debidamente practicada.-
En fecha 07 de Noviembre de 2002, el ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO, se da por citado en la presente causa.-
Siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO y de la no comparecencia de la parte demandante, por lo que no se pudo realizar dicho.-
Estando en la oportunidad legal para que el ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO, diera contestación a la solicitud, éste consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y siete (7) anexos.-
En la oportunidad legal para que las partes promovieran pruebas ninguna, ninguna de ellas hizo uso de ese derecho.-

CAPÍTULO SEGUNDO
I
HECHOS ADMITIDOS
En su escrito a la contestación de la solicitud, el ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO admitió que el adolescente YONATHAN CRISTIAN JOSE SALCEDO, es su hijo y que le aportaría la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales.-
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA
I
DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho por lo que esta juzgadora no tiene pruebas que valorar.-
Ahora bien, observa quien este fallo suscribe, que la parte demandante en ningún momento del proceso acudió a probar sus alegatos, abandonando totalmente el procedimiento, es por lo que esta sentenciadora, considera, que la presente acción debe declarase sin lugar, como en efecto será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por el hoy, ciudadano YONATHAN CRISTIAN JOSE SALCEDO SANDOVAL, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO SOTO. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
a los cinco (05) días del mes de abril de 2006, Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En la misma fecha se publicó, registro la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA.





Exp. N° 8453
Obligación Alimentaria
SVDES/med.