REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 17.275

SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ ADRIAN Y GREYBERT JOSE GUTIERREZ GONZALEZ.

HIJOS: GRECIA DE JESUS, GREYIMAR DE JESUS Y GREYCERT JOSE de 09, 09 Y 06 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO.

I
En fecha 24 de febrero del año 2005, los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ ADRIAN Y GREYBERT JOSE GUTIERREZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-13.779.264 y V-13.455.171, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.574, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos y de Bienes, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de junio de 1.996 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 322 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.996 llevados por esa Prefectura, según se evidencia de copia certificada que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Cursa al folio nueve (09) del presente expediente, diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, por medio de la cual los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ ADRIAN Y GREYBERT JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ANABELLA SANTIMORE Inpreabogado N° 99.695, manifiestan que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 24 de febrero del año 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ ADRIAN Y GREYBERT JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, 01 de junio de 1.996 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de los hijos: GRECIA DE JESUS, GREYIMAR DE JESUS Y GREYCERT JOSE, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan DOCE (12) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTISEIS MIL TRESCIENTOS (Bs. 186.300.00).. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana de manera intercaladas desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del mismo día, así mismo se aplicará el día domingo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 17.275
Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio
SPS/antonio.-