REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 25.040

SOLICITANTES: JOSE ORLANDO SANTOS REYES Y XIOMARA DEL CARMEN ALVIAS JIMENEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: JESUS ABRAHAN de 07 años de edad.

En fecha 13 de junio del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ORLANDO SANTOS REYES Y XIOMARA DEL CARMEN ALVIAS JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 7.240.715 y V-11.087.301, respectivamente, asistidos por la abogada: CARMEN GONZALEZ, Inpreabogado N°: 26.168, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 24 de noviembre de 1.995 por ante el Municipio Santiago Mariño del Estada Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JESUS ABRAHAN, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 17 de junio del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 21 de junio de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JOSE ORLANDO SANTOS REYES Y XIOMARA DEL CARMEN ALVIAS JIMENEZ, plenamente identificados en autos, el día 24 de noviembre de 1.995 por ante el Municipio Santiago Mariño del Estada Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JESUS ABRAHAN, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los días viernes a partir de las 2:00 p.m. debiendo regresarlo al hogar materno a las 6:00 p.m. del día domingo, alternando siempre con la madre, así mismo, y de manera alterna serán las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, de mutuo acuerdo con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria, que la madre debe cumplir, se fijan DIEZ (10) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.155.250,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a dieciocho (18) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 25.040
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-