REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2006
195° y 147°
Exp. 27.475

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: BARBARA JOELIS de 05 años de edad.

En fecha 30 de noviembre de 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.609.011 y V-12.169.550, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado ARNOLD CARRILLO, Inpreabogado Nº: 67.407, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 28 de abril del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: BARBARA JOELIS, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 08 de diciembre del año 2005 la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de diciembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO, plenamente identificados en autos, el día 28 de abril del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: BARBARA JOELIS, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 8:00 p.m. de manera alternativa con la madre. En época de vacaciones se continuará con el mismo régimen salvo acuerdo entre las partes, en las festividades de fin de año el día 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, pudiendo ser esto modificado de mutuo acuerdo entre los progenitores. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan NUEVE PUNTO DOS (9.2) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a 18 días del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:33 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.475
SPS/sdb